Para efectos de establecer el valor de la escolaridad para los años 2017 y siguientes, Ley N° 20.845, en su artículo vigésimo segundo transitorio señala que: “A más tardar el 25 de enero de cada año, el Ministerio de Educación publicará, y notificará en su caso, por comunicación electrónica, a cada establecimiento educacional, el límite máximo de cobro del año escolar siguiente”. De acuerdo a lo anterior y dado a que los procesos de postulación y matrícula deben iniciarse previamente a que el colegio reciba esta información, es que hemos procedido a fijar una escolaridad provisoria, la cual se ajustará a lo dispuesto por el Mineduc en enero de 2023.
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